El Ayuntamiento pone en marcha el reglamento orgánico municipal

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(Prensa Ayto Torremolinos) Cuenta con el consenso de todos los grupos políticos y fija el funcionamiento de la institución.Establece mecanismos de transparencia y participación ciudadana.Dar agilidad y eficacia a las decisiones que deben adoptarse y que afectan a la Ciudad y su entorno es el objetivo inmediato de un Reglamento que se pone en marcha con el acuerdo de todos los grupos políticos, en forma de moción institucional.

Es el resultado de una serie de reuniones en las que se ha procurado consensuar las iniciativas de cada partido presente en la corporación para responder a las necesidades de funcionamiento del día a día.De esta manera, se regula el funcionamiento básico del Consistorio y la organización general de sus órganos necesarios y complementarios. El documento, que se aprueba en el Pleno de hoy, constituye un instrumento esencial a nivel organizativo y funcional y un medio jurídico óptimo para hacer efectivas reformas introducidas por la legislación, como el fomento de la participación ciudadana.

También se establece que los grupos municipales deben llevar una contabilidad específica de la dotación recibida, que se justificará mediante el control administrativo ordinario del Ayuntamiento y se reconoce que gozan de idénticos derechos en otras cuestiones como el derecho a uso de locales o salas para cuestiones relacionadas con el desarrollo de su labor institucional.

La Junta de Portavoces, órgano puesto en marcha por la corporación después de veinte años, cuenta con un capítulo en el que se delimitan sus funciones, destacando el debate del orden del día del pleno y dirimir las dudas de los miembros de la Corporación, con respecto al derecho a la información.

Entre las funciones del Pleno, se establece una Sesión Extraordinaria al año para debatir el estado de la ciudad, cuyo desarrollo será determinado por la Junta de Portavoces.

Las preguntas cuentan con treinta días naturales para su respuesta, con la salvedad de que se formulen oralmente y, en ese caso, sean evaluadas antes por la Junta de Portavoces. Pero si se estima y se cuenta con la información necesaria, se podrán contestar ordinariamente en la sesión, si se han formulado por escrito con 24 horas de antelación. Asimismo, las resoluciones denegatorias de inclusión de puntos en el Orden del Día deben ser motivadas y notificadas.

En cuanto a la Participación Ciudadana, resalta la intervención en el Pleno de las asociaciones, federaciones o particulares, si defienden los intereses sectoriales o generales de los vecinos. Este mecanismo será válido previo registro y permiso de Alcaldía y limitado a un particular o entidad cada tres meses.

Por último, las disposiciones adicionales destacan el Libro de Resoluciones, como un instrumento de transparencia donde se dan a conocer los decretos del alcalde y también las resoluciones decisorias de los concejales con responsabilidades de gobierno. Para facilitar su consulta se podrá instalar un sistema a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

El texto está integrado por un preámbulo, ocho títulos, 129 artículos, seis disposiciones adicionales y una final.

Establece mecanismos de transparencia y participación ciudadana.