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La campaña anual de la Renta ya está en marcha. De este modo, los contribuyentes que se encuentren obligados a cumplir con esta obligación cuentan con un plazo que comenzó el pasado 4 de abril y finalizará el próximo 2 de julio. Asimismo, en este 2018 hay algunas novedades que detallamos a continuación:
En primer lugar, se suprime el envío por carta a través de correo ordinario de los tradicionales borradores.
En segundo lugar, no se recibirá por parte de Hacienda mensajes SMS en el teléfono con el número de referencia para realizar la declaración.
En tercer lugar, se estrena una nueva modalidad: un nuevo sistema implantado a través de una App cuyo objetivo es agilizar la presentación de la renta.
Por otra parte, resulta importante la revisión de todos nuestros datos fiscales. Muchas veces, confirmar el borrador con un OK puede llevar a errores en la declaración al corresponder más dinero o tener que pagar menos.
Principales Gastos Deducibles
En este sentido, hay que tener claros datos como deducciones de pensiones compensatorias, cambios de estado civil, nacimiento de hijos, situaciones de discapacidad, prestando especial atención a las sobrevenidas o agravadas en 2017.
Las principales deducciones:
- Cuota de sindicatos.
- Gastos en abogados por juicios laborales.
- Cuota de colegio profesional.
- Planes de Pensiones.
- Donativos a ONG
- Cuota afiliación a partido político.
Deducción por vivienda habitual
Si compró su vivienda o realizó pago para su construcción antes del 01/01/213 podrá deducirse hasta un máximo del 15% de las cantidades pagadas con un límite de 9.040 €
Deducción por alquiler de vivienda habitual
Si alquiló su vivienda antes del 01/01/2015 se podrá deducir el 10,05% de lo pagado en concepto de alquiler, siempre que la base imponible de su renta sea inferior a 24.107,20 €.
Si tributa en la comunidad autónoma andaluza también existe una deducción por alquiler de vivienda habitual que es del 15% de las cantidades pagadas por alquiler y que no podrá superar los 500 €. Esta deducción es aplicable a menores de 35 años que perciban menos de 19.000 € anuales, si tributan de forma individual o de 24.000 € si la tributación es conjunta.
Deducciones familiares
Es de aplicación para miembros de familias numerosas, para los que tengan descendientes o ascendientes con discapacidad, familias monoparentales con 2 hijos sin derecho a anualidades por alimentos.
Declaración de ganancias patrimoniales
Debemos de declarar posibles subvenciones recibidas o incentivos. Como por ejemplo ayudas por alquiler, compra o reforma de viviendas, incentivos Plan Pive, etc.
En el supuesto de haber realizado la venta de algún inmueble debe de tener en cuenta que debe de declarar la transmisión. Al igual que si ha recibido alguna herencia o donación.
Para más información o si desea que le realicemos su declaración de la renta puede contactar con Plaza Benítez Asesores