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La exención de la autorización previa solo será de aplicación para actuaciones de escasa entidad técnica, económica e impacto urbanístico
(Prensa Ayto. Torremolinos) La presentación de una declaración responsable, acompañado de la documentación señalada como oblitagatoria, a través del Registro Municipal por aquellas personas, entidades y empresas que vayan a acometer una obra menor en sus inmuebles será a partir de hoy un trámite suficiente para, a partir del quinto día hábil, iniciar las actuaciones siempre que estas sean de escasa entidad técnica, económica y impacto urbanístico. El procedimiento, con limitaciones, sustituye la autorización previa de la licencia urbanística de obra menor lo que agilizará y facilitará la ejecución de estos trabajos.
El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) del pasado jueves, 12 de abril, publicó el edicto de aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Procedimiento de Declaración Responsable para la Ejecución de Obras Menores impulsada por el equipo de gobierno socialista del Ayuntamiento de Torremolinos y aprobada en el pleno municipal de 30 de noviembre.
La concejala de Urbanismo, Maribel Tocón, subraya en aquella sesión que este paso “moderniza la administración local facilitando los trámites administrativos a los ciudadanos, y en este caso en uno de los aspectos que más les afectan como es la solicitud de licencias de obras menores”.
Planteamiento novedoso
“El Ayuntamiento quiere hacer suyo el espíritu liberalizador y poco intervencionista introducido en la legislación comunitaria en el ámbito de las obras menores”, señala la ordenanza en su exposición de motivos, y sitúa a Torremolinos “a la vanguardia de los municipios del entorno”, hizo énfasis Tocón, hasta el punto que “esta normativa no establece las obras sujetas a declaración responsable, sino que determina las que no están sujetas a licencia de obras, un planteamiento novedoso en el que nuestro municipio es pionero”, añadió la edil.
La nueva ordenanza plantea la presentación de una declaración responsable previa en el Registro Municipal, junto con la documentación mínima, así como la liquidación de los correspondientes de derechos como acto suficiente para, a partir del quinto día hábil, poder acometer una batería de obras menores sin necesidad de obtener la licencia previa municipal, sin menoscabo del ejercicio de los oportunos controles de disciplina urbanística.
Límites en la aplicación de la ordenanza
La exención de la licencia de obras no será de aplicación en los casos de que se trate de edificios declarados como bienes de interés cultural, catalogados, protegidos o no reúna las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y ornato pública establecidas en la normativa urbanística y régimen del suelo; supongan alteración de volumen o superficie construida o modificación del uso o una redistribución sustancial. Tampoco lo hará en caso de que se afecte de forma sustancial a elementos estructurales, supongan modificación del diseño exterior, instalaciones o alteren el número de fincas registrales y a las condiciones de habitabilidad, medio ambientales y de seguridad en el edificio o instalación. Tampoco podrán acogerse a esta medida actuaciones que pudieran suponer un incremento de la carga contaminante cuando se trate de establecimientos comerciales.
Obras consideradas como menores
Entre las actuaciones que sí quedan amparadas por esta nueva normativa se declaran como obras menores las leves modificaciones de tabiquería que no alteren sustancialmente la distribución; la apertura de huecos (puertas o ventanas) interiores o exteriores que no alteren sustancialmente las fachadas; las obras de simple reparación, decoración, u ornato; la reforma, reparación, renovación o modificación de todo tipo de revestimientos; el cambio o sustitución de carpintería interior y exterior; de sanitarios; la reparación e impermeabilización de cubiertas; la limpieza y sustitución de bajantes, la pintura de fachadas, la reparación de paramentos y sustitución de elementos de fachada.
También quedan bajo el marco de esta ordenanza la modificación de huecos en planta baja de locales que no supongan modificación de la configuración general de la fachada; la apertura de catas o trabajos puntuales previos a la redacción de un proyecto de reforma de viviendas o locales; la sustitución o colocación de zócalos, aplacados o piezas en la fachada; la limpieza de solares que no implique movimiento de tierras; el acondicionamiento de espacios de parcela con ajardinamiento, pavimentación o colocación de bordillos.
En el caso de establecimientos hoteleros u otros negocios que realicen labores de mantenimiento de sus instalaciones de forma permanente, se establece un régimen especial por el que se podrá suscribir un convenio anual evitando las repetidas declaraciones responsables.
En el caso de que el Ayuntamiento, a través de sus servicios técnicos, detectase la inexactitud, falsedad, u omisión de cualquier dato, manifestación o documento de la declaración responsable se advertirá al interesado para que subsane o mejore la misma.
De no cumplimentarse, el expediente quedará decaído y conllevará la correspondiente paralización de la obra Transcurrido el plazo sin que se haya subsanado o mejorado en su caso, a los interesados se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente sin perjuicio de la apertura del correspondiente procedimiento sancionador y establecimiento de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a las que hubiera lugar.