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Los solicitantes y cotitulares de la vivienda objeto de ayuda deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales como máximo el próximo 20 de abril
El plazo de presentación de las solicitudes de la subvención será del 14 de mayo al 29 de junio, ambos inclusive
(Prensa Ayto Torremolinos) El Ayuntamiento de Torremolinos ha establecido las bases que regirán la concesión de las subvenciones al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para este ejercicio de 2018, destinadas a vivienda habitual y personas en situación de vulnerabilidad, ayudas para las que destina una partida de 2,5 millones de euros. Las ayudas oscilarán entre un 25 y un 75 por ciento del recibo en función de criterios de renta, con un tope de 400 euros por beneficiario. Como novedad, incluye la posibilidad de acceder a la subvención a aquellas unidades familiares que tengan una segunda vivienda, siempre que el porcentaje de propiedad sea inferior al 50 por ciento; y la obligación, en todos los casos, de que tanto los solicitantes como los cotitulares de la vivienda a subvencionar estén al corriente de sus obligaciones fiscales municipales a fecha del próximo viernes 20 de abril.
A la medida que ya impulsó este equipo de Gobierno aprobando en octubre de 2017 de la reducción cercana al 25% en el recibo del IBI, pasando de un tipo impositivo del 0,98 a un 0,75; se une que además este año, en el compromiso del ejecutivo de que la subvención de este impuesto llegue a más contribuyentes, “hemos aumentado el umbral de renta, pasando de algo más de 22.000 euros a casi los 30.000 euros este año para una persona, lo que nos permite ampliar el espectro de personas que puedan beneficiarse de esta ayuda”, asegura la primera teniente de alcalde y concejala de Hacienda, Maribel Tocón. Además la edil ha querido aclarar que la subida del umbral de la renta va aumentando proporcionalmente al número de miembros de una familia.
El plazo de presentación de las solicitudes de la subvención será del 14 de mayo al 29 de junio de 2018, ambas inclusive.
La finalidad de estas subvenciones municipales es contribuir al sostenimiento de un colectivo de personas que, por razones de renta inferior, las hacen particularmente vulnerables mediante la compensación parcial de la carga tributaria municipal asociada a la vivienda que constituya domicilio habitual. La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en el que se dicte la resolución favorable a la concesión.
Destinatarios
Los destinatarios de las subvenciones al IBI 2018 serán las personas físicas, titulares del recibo de IBI que, en conjunto con las personas que conviven con ella, tengan un nivel de renta inferior en función de un baremo referenciado con el IPREM, y siempre que la vivienda sobre la que se solicita la ayuda sea la vivienda habitual. A los efectos de acreditar la convivencia con el beneficiario se considerarán las personas que estén empadronadas con éste en el domicilio habitual a fecha 1 de enero de 2018.
También podrán solicitarla las personas físicas separadas o divorciadas legalmente con sentencia judicial firme que aun no siendo titulares del recibo del impuesto sean cotitulares de la vivienda, la ocupen como vivienda habitual y cumplan con el resto de los requisitos; y aquellas personas físicas arrendatarias de viviendas que estén acogidas al régimen de alquiler con la Agencia de Vivienda y Rehabilitación del Suelo de Andalucía (A.V.R.A.), siempre que se trate de su vivienda habitual y cumplan con el resto de los requisitos.
Requisitos
Como requisitos para acceder a la subvención del IBI 2018, los solicitantes tendrán que ser titulares del recibo de IBI de la vivienda habitual, ser cotitular con sentencia judicial firme de divorcio o separación, o, en su caso, ser titular del contrato de alquiler de viviendas acogidas al régimen de alquiler con la Agencia de Vivienda y Rehabilitación del Suelo de Andalucía (A.V.R.A.).
La unidad familiar podrá contar con un segundo bien inmueble –siempre que su uso sea el de vivienda- cuando el porcentaje de propiedad sea inferior al 50 por ciento. Cuando en esa segunda vivienda esté empadronado un familiar ascendiente o descendiente del titular del recibo al menos desde el uno de enero de 2018 no se tendrá en cuenta el porcentaje de propiedad.
Renta máxima anual de la unidad familiar
Para poder ser solicitante de la ayuda, tanto el titular como el conjunto de personas empadronadas con él, tienen que haber tenido en el ejercicio anterior un nivel de renta igual o inferior en función de los umbrales marcados por el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) multiplicado entre 4 y 9 veces según el número de miembros, con los siguientes límites. En caso de tratarse de una sola persona se establece en 29.820,56 euros brutos anuales; en caso de dos empadronados el límite estará en 37.275,70 euros; para tres personas en 44.730,84 euros; para cuatro miembros en 52.185, euros; para cinco en 59.641,12 euros y para seis miembros en la unidad familiar el límite de ingresos se sitúa en 67.096,26 euros.
En caso de unidades familiares con más de seis miembros, el umbral de ingresos se calculará con la regla de la cuantía del IMPREM establecido en los Presupuestos Generales del Estado (7.455,14 euros anuales) por el número de miembros que se trate más tres.
El plazo de presentación de las solicitudes de la subvención será del 14 de mayo al 29 de junio de 2018, y se podrá realizar de modo presencial en el registro municipal, preferentemente en la oficina del registro del Área Económica y por Internet, con certificado digital, a través de la plataforma web que se habilite al efecto y que estará disponible en fechas próximas en el siguiente enlace: www.torremolinos/ibi2018.
Las ayudas oscilarán entre el 75, el 50 y el 25 por ciento del importe del recibo del IBI, atendiendo siempre a los criterios de renta máxima del conjunto de los miembros de la unidad familiar y siempre y cuando, en todos los casos –se hace énfasis- se esté al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.