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(Mª Teresa Fortea Santander /Perito Judicial Criminalista Forense. Perito Judicial Tributario) La muerte se puede definir como el fenómeno biológico que se desarrolla de forma individual en el ser vivo y que conduce a la cesación de la vida, considerando como vida un conjunto de procesos biológicos que se mantienen en equilibrio constante. Es esencial comprender la muerte como un proceso que, dependiendo de la naturaleza y la intensidad de la causa que la provoca, tendrá una duración diferente, pero que está constituido por una sucesión de fases de desintegración progresiva del funcionamiento integrado y coordinado del organismo como unidad biológica.
Son muchas las ocasiones en que tras el fallecimiento es necesario practicar una autopsia de parte, ya sea clínica o judicial.
La autopsia médico-legal o judicial se define como aquella que «estudia las lesiones y/o alteraciones que existen en los distintos órganos y tejidos para el esclarecimiento del origen y las circunstancias médico-legales y judiciales de la muerte violenta/sospechosa de criminalidad».
La realización de autopsias judiciales y de parte, entra de lleno en el terreno de la Patología Forense, que es una disciplina de tipo descriptivo e investigativo que, entre otras funciones, se ocupa a manera de prueba pericial del estudio científico del cadáver con el fin de aportar datos para diagnosticar la causa y el mecanismo de la muerte, así como todas aquellas circunstancias de interés judicial. La autopsia judicial o médico-legal es la herramienta fundamental de esta especialidad de la Medicina Forense, la cual está encaminada a descubrir, reconocer, preservar, recoger y analizar los hallazgos patológicos y traumáticos, con el fin de que puedan tener utilidad para conocer los eventos que causaron las lesiones y la muerte.
Esto es muy útil, en nuestra sociedad, cuando después de una desaparición se encuentra a la persona fallecida, lo normal es que en una primera autopsia queden muchos flecos sueltos. Es por esto, la necesidad de una autopsia de parte para aclarar lo sucedido y esclarecer el hecho. Donde el Perito Judicial Criminalista Forense, dará forma al informe pericial de forma clara y firme ante cualquier detalle que haya podido escaparse en esa primera autopsia.
Del mismo modo es muy necesario en caso de muerte y sospechar una mala praxis realizada por algún profesional.
La autopsia médico-legal se realiza, no sólo para determinar el origen y la causa de la muerte, sino que también, tiene por objeto establecer la etiología médico- legal de la misma (accidental, suicida u homicida) y esclarecer las circunstancias en las que esta se produjo.
Hay que destacar que la autopsia judicial, aún cuando se realiza en la fase de diligencias previas en la investigación judicial, es una diligencia que adquiere el carácter de prueba, que además no se puede reproducir en el juicio oral y que tiene una gran trascendencia jurídica, ya que de ella pueden derivarse conclusiones que pueden influir en la investigación judicial del procedimiento penal y en la propia sentencia judicial.
Hay que tener en cuenta, que aun cuando desde el punto de vista médico-legal las actuaciones del levantamiento de cadáver se consideran una fase de la autopsia judicial, desde el punto de vista jurídico el levantamiento de cadáver y la autopsia son diligencias distintas, y sólo se considera diligencia de autopsia la actuación pericial consistente en la operación anatómica realizada sobre el cadáver, como así lo establece el art. 343 de la L.E.Cr.