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La donación se define en el Código Civil como un acto de liberalidad a través del cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta. Para que sea válida hay que tener en cuenta lo que también dispone el Código, que es que ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que haya de satisfacer el donatario.
La aceptación se podrá hacer en la misma escritura de donación o en otra separada, pero no surtirá efecto si no se hace en vida del donante. Si se hace en escritura separada tendrá que notificarse en forma auténtica al donante, y esta diligencia se anotará en ambas escrituras.
Cuando la donación se haya formalizado y haya sido aceptada, será necesario inscribir el inmueble en el registro de la propiedad y pagar los impuestos correspondientes. Para hacer más rápido el trámite se puede acceder al registro de la propiedad online.
¿Qué impuestos hay que pagar en una donación de una propiedad inmobiliaria?
Los impuestos a satisfacer serán el impuesto de sucesiones y donaciones, del cual ha de hacerse cargo el donatario, y el impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía municipal.
El impuesto de sucesiones y donaciones está transferido a las comunidades autónomas en su totalidad, y es objeto de gran polémica por su distinta regulación. Al estar atribuido a las comunidades se pueden asumir competencias normativas en lo relativo a la tarifa, las reducciones de la base imponible y también sobre las cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente del adquirente o bonificaciones y deducciones de la cuota.
No siempre ser el titular del inmueble podrá enajenarlo
Una vez hechos estos trámites la persona pasará a ser titular del inmueble, por lo que podrá enajenarlo a un tercero sin tener que esperar. Pero, aunque esta es la regla general, puede haber limitaciones a una donación por las que no se puede enajenar el bien, por ejemplo en el caso de que el donante se reserve la facultad de disponer de él.
Si este es el caso el donante (no dueño) podrá disponer de todo el bien o parte de él, por ejemplo, gravándolo como garantía de un préstamo, enajenándolo a un tercero, etc. El donante puede establecer condiciones también, entre ellas la prohibición de disponer, es decir, de transferir o gravar el inmueble donado. Podrá incluso establecer una cláusula de reversión en favor del donador, pero no de otras personas sino en los mismos casos y con las mismas limitaciones establecidas en el Código Civil en relación a las sustituciones testamentarias.
La última palabra la tiene la escritura pública de donación
De modo que habrá que estar a lo que establezca la escritura de donación, y si en ella no hay limitación alguna, se podrá vender el inmueble tan pronto como se haya formalizado la donación. En otro caso habrá que atenderse a las limitaciones correspondientes.