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La Oficina contra el Fraude y la Corrupción se adscribirá al Parlamento andaluz y su director se elegirá por mayoría cualificada de tres quintos
El Consejo de Gobierno ha aprobado el inicio de la tramitación del anteproyecto de ley de lucha contra el fraude y la corrupción y protección de la persona denunciante, por parte de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
Esta iniciativa responde a uno de los puntos recogidos en el acuerdo de gobierno que firmaron las dos fuerzas políticas que forman parte del Ejecutivo andaluz. El documento señalaba como uno de sus objetivos clave la regeneración democrática e institucional porque se hacía necesario devolver la confianza de los ciudadanos en la política y en los políticos.
La nueva ley tendrá por finalidad la lucha contra el fraude y la corrupción. Para ello se establecerá un doble objetivo: la creación de una Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción y el establecimiento de un régimen de protección de las personas que formulen denuncias ante la citada Oficina.
La norma será de aplicación para las personas que presten servicios en el sector público andaluz, en las instituciones y órganos previstos en el Título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Presidencia del Gobierno de Andalucía, Consejo de Gobierno, Defensor del Pueblo Andaluz, Consejo Consultivo, Cámara de Cuentas, Consejo Audiovisual y Consejo Económico y Social de Andalucía; se exceptúa el Parlamento andaluz) y en aquellas otras entidades públicas que tengan la consideración de administración institucional de la Junta de Andalucía.
Igualmente, se aplicará para las personas físicas o jurídicas que presten servicios; para las que sean o hubieren sido licitadores, contratistas, concesionarios o beneficiarios de subvenciones; para las que se hayan otorgado créditos, avales o cualquier otro tipo de ayuda, beneficio o prestación; o para aquellas que hayan obtenido permisos, licencias o autorizaciones del sector público andaluz, así como para las personas denunciantes.
La Oficina contra el Fraude y la Corrupción se crea como entidad de derecho público adscrita al Parlamento de Andalucía, cuyo presupuesto se integrará en el de la Cámara andaluza.
Por ello, su régimen patrimonial, de contabilidad, intervención y contratación será el previsto para el Parlamento autonómico.
Ámbito de actuación y funciones
Su ámbito de actuación será la prevención y lucha contra las conductas que pudieran ser constitutivas de fraude, corrupción o conflicto de intereses, según se define en el propio anteproyecto de ley, así como la protección de las personas denunciantes.
De entre sus funciones destacan la tramitación de denuncias formuladas por actos u omisiones que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o conflicto de intereses, para lo que se le atribuyen potestades de investigación e inspección.
En el anteproyecto de ley se exceptúa del ámbito de actuación de la Oficina al Parlamento de Andalucía, Universidades públicas andaluzas y entidades integrantes de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dado el régimen de autonomía al que se someten los mismos. Estas instituciones y entidades, de forma voluntaria, podrán someterse al ámbito de actuación de la Oficina suscribiendo un convenio.
Estructura
La nueva norma establece la creación de la dirección de la Oficina, cuya persona titular será elegida por el Pleno del Parlamento de Andalucía por mayoría cualificada de tres quintos de la Cámara, entre personas de reconocida competencia y que estén en posesión de una titulación universitaria idónea para las funciones atribuidas o que, poseyendo asimismo la referida titulación, pertenezcan a un cuerpo funcionarial adscrito al subgrupo de titulación A1 y posean, en todo caso, más de diez años de experiencia profesional acreditada relacionada con el ámbito funcional de la Oficina. La figura estará asimilada a la de alto cargo y deberá tener dedicación exclusiva a esta función durante un mandato de 6 años no renovables.
Asimismo, contará con dos subdirecciones: una competente en materia de actuaciones de investigación, inspección y régimen sancionador y otra en materia de medidas de protección de la persona denunciante, propuestas de prevención y recomendaciones de actuación.
El resto de puestos de trabajo de la Oficina serán provistos por personas funcionarias de carrera de las distintas Administraciones Públicas, que se regirán por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y la normativa reguladora de la función pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Régimen de protección
Para facilitar la presentación de denuncias, se prevé un régimen de protección de las personas denunciantes, constituyéndose la Oficina como garante del mismo, que garantizará la confidencialidad de la identidad y el derecho a conocer el estado de tramitación de sus denuncias.
Se les reconoce también los derechos a la asesoría legal y gratuita y a no ser objeto de represalias por sus denuncias.
Para las personas funcionarias denunciantes se contempla la posibilidad de la concesión de un traslado provisional a otro puesto de trabajo situado en la misma localidad, del mismo nivel o hasta dos superiores al de su grado consolidado. Para el personal laboral se podrá establecer en los convenios colectivos una medida de protección similar a la prevista para las personas funcionarias de carrera.
La dirección de la Oficina será el órgano competente para la incoación de los procedimientos y la imposición de sanciones. El plazo máximo para resolver los procedimientos sancionadores no podrá exceder de seis meses desde que se adopte el acuerdo de inicio. Las infracciones se clasifican como leves, graves o muy graves y las sanciones oscilan entre los 300 y los 100.000 euros, según la calificación.