Mijas abre el plazo para solicitar la ayuda del Programa Concilia

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  • Del 1 al 10 de septiembre, las familias podrán solicitar esta subvención que concede el Ayuntamiento mijeño, cuyo objeto es facilitar la conciliación familiar y laboral de las unidades familiares en que ambos progenitores hayan trabajado durante los meses de julio y agosto.
  • Las cuantías económicas son de 100 euros para familias de un hijo/a y de 150 para familias de más de un hijos/as de entre 3 y 12 años, ambos inclusive.

(Prensa Ayto Mijas)  El concejal de Servicios Sociales, Hipólito Zapico, ha anunciado esta mañana la apertura del plazo de solicitud del Programa Concilia. “Desde aquí quiero informar que desde mañana 1 de septiembre y hasta el día 10 de este mes se podrán presentar las solicitudes de este programa, que tiene por objetivo facilitar la conciliación familiar y laboral de las familias durante los meses de julio y de agosto. Para poder solicitar estas ayudas es necesario que ambos progenitores hayan trabajado durante los meses de julio y agosto”, explicó Zapico, que añadió que las cuantías “son de 100 euros para familias de un hijo/a y de 150 para familia de más de un hijos/as de entre 3 y 12 años, ambos inclusive.”

En la web del Ayuntamiento de Mijas, en el apartado de Servicios Sociales, ya se puede descargar el formulario de solicitud. “Además de que los dos progenitores hayan trabajado durante julio y agosto, deben justificar que están empadronados en Mijas con al menos 3 años de antigüedad, que los padres trabajen en horario coincidente al de la actividad que justifica la ayuda, estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social y que la suma de los ingresos de la unidad económica de convivencia de estos dos meses sea inferior a 2.500 euros mensuales”, indicó Zapico.

Por último, Zapico señaló que podrán acceder al Programa Concilia las familias con hijas/as de entre 3 y 12 años, ambos inclusive: “Quiero aclarar que cada unidad familiar utilizará una única solicitud para todos los hijos/as para los que solicita la ayuda”.

Esta iniciativa impulsada por el área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Mijas ya fue comunicada el pasado mes de julio a la población mijeña.

Documentación a aportar

  1. a) Fotocopia del DNI / NIE o Pasaporte en vigor de la persona solicitante (representante legal).
  2. b) Fotocopia del libro de familia o cualquier otro documento que acredite la composición de la unidad económica de convivencia.
  3. c) Certificado de empadronamiento colectivo histórico del Ayuntamiento (sólo en

caso de no firmar consentimiento expreso para su consulta).

  1. d) En los casos de divorcio o separación legal, fotocopia completa de la sentencia judicial que determine la misma y, en caso de la existencia de hijos menores en común, convenio regulador debidamente sellado y diligenciado y en situaciones de impago de la manutención, fotocopia de la solicitud de la denuncia o reclamación judicial.

 

  1. e) En caso de separación de parejas no casadas con hijos menores en común se deberá presentar fotocopia completa del convenio regulador y, en situaciones de impago de la manutención, fotocopia de la solicitud de la denuncia o reclamación judicial.

 

  1. f) Justificantes de ingresos económicos de la unidad económica de convivencia, a saber:

 

– En el caso de trabajadores por cuenta propia: Copia de las cuotas de autónomo del mes/meses para el que solicita la ayuda (Julio y/o Agosto), así como declaración referida al segundo trimestre de 2020 (modelo 130).

 

– En el caso de trabajadores por cuenta ajena: Nóminas del mes o meses para el que solicita la ayuda (Julio y/o Agosto) y vida laboral actualizada, o en su caso consentimiento expreso.

 

  1. g) Documentos justificativos:

– Modelo de justificación del Programa Concilia cumplimentado y firmado.

– Original o fotocopia compulsada de facturas, recibos o justificantes que acrediten los gastos.

– Justificantes de pago en caso de transferencia bancaria.

– Documentación de la cuenta bancaria a nombre de la persona beneficiaria (o representante legal en caso de menores o incapacitados) donde efectuar el pago de la ayuda.