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La convocatoria finaliza el 11 de noviembre y va destinada a personas con discapacidad o mayores de 65 años que viven en un municipio menor de 20.000 habitantes.
Desde el Servicio de Familias de la Diputación de Málaga y del Área de Mayores, dirigida por la concejala María Cordero, quieren informar de que actualmente está abierto el plazo para la convocatoria de adaptación de viviendas a personas con discapacidad o mayores de 65 años, que vivan en municipios menores de 20.000 habitantes. La convocatoria se puede consultar en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de 8 de octubre y el plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo 11 de noviembre.
A continuación les ofrecemos un resumen.
Personas beneficiarias:
1.- Personas discapacitadas con un grado de reconocimiento de discapacidad igual o superior
al 33 % según el Real Decreto de reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad.
2.-Mayores de 65 años
En ambos casos que sean residentes en municipios menores de 20.000 habitantes.
Requisitos:
– El empadronamiento en el municipio debe ser con un año de antelación al de la fecha
de publicación de la convocatoria. Deben estar empadronados a fecha de 8 de
octubre de 2020, al ser la fecha de publicación de la convocatoria la de 8 de octubre.
– La declaración del IRPF del 2020 debe ser inferior a 15.000 euros.
– El grado de discapacidad debe ser anterior al plazo de finalización de presentación de
solicitudes que se sitúa al 11 de noviembre.
– En mayores, que este requisito debe ser anterior al final del plazo de presentación de
solicitudes, 11 de noviembre.
– Si no es propietario el solicitante de la vivienda debe contar con la autorización de
este y aportar la documentación que acredite el título bajo el cual está ocupando la
misma. Para ello se ha aprobado una autorización del propietario en caso de
arrendamiento pero si el título bajo el cual se ocupa la vivienda es otro, basta con
adaptarlo.
– Que la vivienda no haya sido reformada en el ejercicio 2019 con cargo a la misma
ayuda de Diputación.
– Que la obra se ejecute en el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de agosto
de 2022.
Gastos subvencionables:
1.-Gastos derivados de la licencia de obras y tributos asociados a éstas.
2.-En los cuartos de baño, cambio de las bañeras por platos de ducha, instalación de
suelo antideslizante, instalación de apoyos y asideros y adecuación de los sanitarios y
grifería.
3-Colocación de pasamanos en pasillos.
4.-Mejoras en la seguridad y adaptación de la instalación eléctrica, gas y fontanería a la
normativa vigente y a las necesidades funcionales de la persona solicitante.
5.-Adecuación del ancho de puerta y/o eliminación de barreras arquitectónicas,
incluyendo la colocación de plataforma salva-escaleras.
6.-Adaptación de cocina y mobiliario.
7.-Así como cualquier otra obra cuya realización se justifique para una adecuación
eficaz de la vivienda a las necesidades de la persona solicitante.
NO CABE OBRAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN NI REHABILITACIONES INTEGRALES DE VIVIENDA, NI ELEMENTOS DECORATIVOS NI ORNAMENTALES
Importe:
Máximo de 4.000 euros, y en caso de presentar presupuesto superior será a cargo de la
persona beneficiaria
Forma de presentación de solicitudes:
-Registro electrónicos de diputación accesible a través de la sede electrónica en el página web
https://sede.malaga.es/registro-electrónico/
-Registro electrónico común , accesible en la página web
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do seleccionando después de iniciar el
trámite, a través del buscador, la unidad correspondiente a la que debe dirigir la
documentación dentro de la Diputación Provincial.
-Oficina de correos , mediante correo certificado en sobre abierto
-Oficina de asistencia en materia de registro
-En representaciones diplomáticas
Toda la documentación se ha colgado en la página web de diputación y en la sede de la
Delegación.
Plazo presentación: hasta el 11 de noviembre incluido
Documentación
– Anexo I
-Acreditación personalidad (evitar que este caducado DNI o documento que aporten)
– Certificado de empadronamiento expedido por Ayuntamiento con expresión de fecha
de antigüedad.
– Presupuesto o factura proforma de las obras a realizar
– Documento de alta a terceros, sellado por entidad financiera y firmado por solicitante
– Certificado discapacidad.
– En caso de no ser propietario, autorización de éste
– Declaración renta 2020. En caso de no tener declaración debe aportar un certificado
en tal sentido.
-Certificado de estar al corriente en materia tributaria y de obligaciones ante la
seguridad social.
En caso de errores en la presentación se solicitará la subsanación en un plazo de 10 días
siendo objeto de publicación en web, tablón edictal y tablón de anuncios de centros de
SSSSCC.
Cada uno de los anexos deberá venir firmado por la persona solicitante.
Plazo de ejecución de las obras: del 1 de enero al 31 de agosto de 2022
JUSTIFICACIÓN: DOCUMENTACIÓN Y PLAZO
Plazo para justificar:
Desde la finalización de la actuación hasta el 31 de marzo de 2023, cabe la posibilidad de
solicitar prórroga para presentar justificantes, siempre antes del vencimiento y debidamente
motivada.
Lugar de presentación:
-Registro electrónicos de Diputación accesible a través de la sede electrónica en el página web
https://sede.malaga.es/registro-electrónico/
-Registro electrónico común, accesible en la página web
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do seleccionando después de iniciar el
trámite, a través del buscador, la unidad correspondiente a la que debe dirigir la
documentación dentro de la Diputación Provincial.
-Oficina de correos, mediante correo certificado en sobre abierto
-Oficina de asistencia en materia de registro
-En representaciones diplomáticas
Documentación:
– Cuenta justificativa que deberá venir firmada y sellada por el solicitante donde se
indique de forma numerada: número de factura o documento, nombre del proveedor
(indicar la razón o denominación social completa), CIF, descripción del gasto , fecha de
emisión de la/s factura/s ( que debe estar comprendido en el periodo de justificación (
1 de enero hasta 31 de agosto de 2022), importe/s e importe/s imputado a subvención
y fecha/s de pago.
– Facturas o demás documentos con valor probatorio en el tráfico mercantil. Deben ir
numeradas y ser correlativas y contener los siguientes requisitos:
-Número y serie
-Fecha de expedición
-Datos proveedor
-CIF
-Datos cliente
-Descripción de las operaciones con sus precios unitarios sin aplicación del impuesto,
o rebaja
-Tipo impositivo o tipos por separado.
– Exención del iva, reflejando el apartado del motivo de la exención IVA
-Fecha de las operaciones porque en caso de ser distintos los servicios o trabajos realizados a la fecha de la emisión de la/s factura/s esto deberá venir debidamente reflejado en la factura, así como los pagos anticipados.
Las facturas deberán venir estampilladas y con sello y firma del emisor con el lema factura utilizada para justificar la ayuda de la Diputación para la adecuación funcional de viviendas, 2021, indicando el importe de imputación y, en caso de no reflejarse cuantía se entiende que se aplica el 100%.
Dicha imputación debe coincidir con el reflejado en la cuenta justificativa.
NO SE ADMITIRÁN FACTURAS ANTERIORES NI POSTERIORES AL PERIODO DE
FACTURACIÓN.NI PAGOS POSTERIORES AL 31 DE MARZO DE 2023
Documentos de pago:
– Transferencia bancaria con el documento de cargo en la cuenta y con referencia al concepto abonado y en caso de pago en efectivo, la mención de pagado en factura con el sello y firma del emisor y se advierte del límite de los 1000 impuestos por la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal 11/2021.
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