Leyes y ocupación ilegal: ¿Qué nos diferencia del resto de países?

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El fuerte aumento de los casos de ocupación en los últimos años ha hecho que, el Colegio de Abogados de Málaga, junto con los Colegios de Mataró y Barcelona, celebren un Congreso de Ocupación Ilegal para poner sobre la mesa el grave problema que supone la ocupación ilegal en nuestro país desde todas las perspectivas (legal, político, social, económico y de seguridad) y lograr un cambio normativo que acabe con la protección legal de los ocupadores y el desamparo de los propietarios.

El principal problema con el que se encuentran los propietarios en nuestro país es que una vez dentro, es muy difícil echar a los ocupas, ya que es necesario emprender un complicado procedimiento judicial cuya resolución puede alargarse hasta tres años, sumando la pérdida de tiempo y el gran gasto económico y psicológico que ello supone.  Además, no todas las ocupaciones de inmuebles que no constituyen morada dan lugar al delito, y desde el punto de vista civil, no existe proceso específico alguno para estas situaciones. Sin olvidar que en España existen mafias y delincuentes recurrentes que llevan a cabo tráfico y comercialización de bienes inmuebles ocupados ilegalmente.

Además, las soluciones procedimentales en general en España no están otorgando una tutela judicial rápida y segura. Lo que ocurre en este país, excepto en Portugal, no ocurre en ningún otro, ya que los ocupas gozan de cierta impunidad, a diferencia de lo que sucede en otras potencias tanto de Europa como fuera de ella.

  • Italia: La normativa italiana ofrece soluciones muy similares a las existentes en España y, como aquí, se revelan insuficientes para la defensa de los derechos de los propietarios dado que el desalojo de los ocupantes ilegales no se consigue con la celeridad deseada. Sin llegar a ser una solución, el Plan Vivienda, vino a dificultar la ocupación a través de distintas medidas. Así, el art. 5 del decreto-ley n. 47 de 28 de marzo de 2014, prescribe que «quien ocupe ilegalmente un inmueble sin título no puede solicitar residencia o conexión a servicios públicos en relación con el propio inmueble y los actos emitidos en contravención de esta prohibición son nulos y nulo a todos los efectos de la ley”.
  • Holanda: La pena máxima por ocupar ilegalmente una propiedad es de un año de prisión o una multa de hasta 8.200 euros hasta alcanzar los500 en caso de que se use violencia o se recurra a la intimidación. Holanda para frenar el aumento de las casas vacías y por ende la ocupación, creo la Ley Wet Kraken, más conocida como Ley de Ocupación y vacantes. Esta norma establece que no se pueden emprender acciones legales cuando un inmueble ha estado vacío durante más de un año, llevando así a que se incrementen las penas para los que ocupen una vivienda o inmueble, como efecto disuasorio, aunque se limita la posible acción penal cuando el edificio o inmueble haya estado desocupado o vacío durante más de un año, teniendo el propietario que probar que su vivienda ha estado siendo utilizada.

 

  • Alemania: Cuando una vivienda es ocupada irregularmente puede ser desalojada apenas 24 horas después de que el propietario tenga conocimiento del hecho y curse la correspondiente denuncia. Con respecto a las penas de cárcel, pueden llegar hasta los dos años atendiendo al tipo de violencia que los okupas hayan ejercido tanto física como material.
  • Reino Unido: En este país cuentan desde 2012 con la Ley de asistencia letrada, imposición de penas y castigos a los delincuentes, cuyo artículo 144 llevaba por título «Delito de ocupación ilegal en un edificio residencial».  Tras la denuncia, la policía acudirá a la vivienda, y, si el ocupante no se va voluntariamente, lo detendrá, en nombre de su dueño o de su ocupante legal. El denunciante deberá probar que es el legítimo dueño o inquilino. Como curiosidad en Inglaterra un ocupa puede llegar a ser propietario si usa la vivienda de forma ininterrumpida durante diez años, siempre que pueda demostrar que abona los impuestos y suministros. Se instituye así una especie de usucapión para ocupas que podríamos llamar usucapión”.

 

  • Estados Unidos: Los ocupas son denominados intrusos y se considera delito independientemente de que el edificio esté abandonado o no, incluso aunque el propietario no presente denuncia ya que la fiscalía puede iniciar el procedimiento de oficio. Al igual que en el Reino Unido, existe una ley poco conocida llamada “posesión adversa” para conseguir la propiedad de una vivienda que había ocupado durante más de una década. Transmitida desde el derecho común, la doctrina legal varía de Estado a Estado, pero el punto básico es que cualquiera puede reclamar legalmente una propiedad abandonada si él o ella la ocupa y paga sus impuestos atrasados durante un tiempo determinado, y siempre y cuando nadie más la reclame y demuestre su propiedad.

La comparativa con otros países europeos demuestra que, el problema de la ocupación ilegal en España, cada vez más grave y de mayor intensidad, debería resolverse con una modificación de nuestra legislación actual, siendo esta a única forma de abordar y consensuar el derecho fundamental a la propiedad privada y a la vivienda. Algo que se pretenderá llevar a cabo en el I Congreso de Ocupación Ilegal el próximo 19 y 20 de mayo en la sede del Colegio de Abogados de Málaga (Pº de la Farola, 15).