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El Ayuntamiento de Cártama ha emitido un Bando sobre el consumo de agua en la localidad ante la situación de sequía y las medidas a adoptar, entre las que se aplicarán unas excepciones que estarán en vigor entre el 01/06/2024 y el 30/09/2024, siempre y cuando se mantenga la dotación máxima de 200 litros por habitante y día exigida al municipio de Cártama por parte de la Junta de Andalucía.
Desde el Consistorio se recuerda que mediante Orden de 24 de octubre de 2023, de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, se declaró la modificación del estado de excepcional sequía en zonas de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas y se establecieron prohibiciones de determinados usos del agua potable que motivaron la publicación del Bando de fecha 30/06/2023.
Posteriormente, con fecha 27 de mayo de 2024 la Secretaría General del Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía ha dictado Resolución por la que se autorizan excepciones a las prohibiciones que venían acordadas, según se ha solicitado por este Ayuntamiento.
En este sentido, en el Bando Municipal se manifiesta lo siguiente:
PRIMERO: Se recuerda que, de acuerdo con el Bando emitido con fecha 30/06/2023, continúa prohibido el uso de agua potable para los siguientes fines:
– Baldeo de calles, aceras, fachadas o cualquier superficie, tanto pública como privada.
– Llenado de piscinas.
– Riego de jardines, parques y zonas verdes públicos o privados.
– Lavado de coches fuera de los establecimientos autorizados.
– Fuentes ornamentales que no dispongan de circuito cerrado de agua.
– Duchas o surtidores públicos.
– Cualquier otro uso no esencial de agua potable.
SEGUNDO: No obstante a lo anterior, durante el período comprendido entre el 01/06/2024 y el 30/09/2024 y siempre y cuando se mantenga la dotación máxima de 200 litros por habitante y día exigida al municipio de Cártama por parte de la Junta de Andalucía, se permitirán los siguientes usos:
– El rellenado de piscinas públicas y privadas que dispongan de un sistema de recirculación del agua, en las cantidades indispensables para reponer las pérdidas por evaporación, limpieza de filtros y para garantizar la calidad sanitaria del agua.
– El riego con agua no potable hasta 400 metros cúbicos por hectárea y mes.
– La utilización de agua potable para el riego de supervivencia de árboles, arbustos y plantas, limitándose el riego a un solo día a la semana y solo en aquellas zonas donde no se disponga de agua freática o regenerada.
– La puesta en funcionamiento de duchas en piscinas donde su uso sea obligatorio para su utilización.
TERCERA: La Policía Local podrá realizar tareas de vigilancia y control del cumplimiento de lo establecido en el presente Bando.
CUARTO: No obstante, aunque hayan sido autorizados los usos de agua potable descritos en el periodo comprendido entre el 01/06/2024 y el 30/09/2024, se pide a la población, empresas y colectivos sociales que realicen un consumo responsable del agua, evitando el uso no esencial de la misma.
QUINTO: Se advierte que si el consumo general del municipio excede de la dotación general autorizada por la Secretaría General del Agua de la Junta de Andalucía a Cártama (200l//habitante/día), este Ayuntamiento se verá en la obligación de dejar sin efecto el presente Bando, así como iniciará la aplicación de restricciones de suministro dada la escasez de recursos hídricos en el municipio, por cuanto este Ayuntamiento en caso de incumplimiento de la limitación impuesta por la Junta de Andalucía puede recibir sanciones de hasta 600.001 euros.
SEXTO: Este Bando entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cártama y dejará de tener efecto el 30/09/2024, no obstante, se reitera que podrá ser anulado en cualquier momento en función de la evolución del consumo, ya que el mismo no puede superar el límite general establecido para el municipio de Cártama por la Comisión de Aguas de la Junta de Andalucía de 200 litros por habitante y día.