Hacienda recuerda el procedimiento a seguir para la exención del pago de la plusvalía

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20170125 MARIA DEL CARMEN GONZÁLEZ RÍOS

Esta exención, que afectaría a los propietarios que hubiesen dado su vivienda como dación en pago de una hipoteca, requiere de su tramitación por parte del contribuyente.

(Prensa Ayuntamiento Mijas) La concejala de Hacienda, María del Carmen González (PSOE), ha informado esta mañana del procedimiento a seguir por parte de los contribuyentes en el caso de estar exentos del pago de la plusvalía.

Tal y como explica la concejala «nos encontramos como en ciertos casos, hay personas que estarían exentas de este pago y que por falta de información se ven obligadas a un pago que en principio no tendrían que afrontar», a lo que añade «es precisamente en el caso de personas que se pueden haber visto perjudicadas por la entrega de su vivienda como dación en pago de un hipoteca, cuando los propietarios no saben que procedimiento deben seguir».

Según señalan desde el departamento este Impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana, es un impuesto directo que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos y que cuenta con exenciones en su pago en función de diferentes variables «desconocidas en muchas ocasiones por los ciudadanos» recalca González, «en esta ocasión queremos informar a aquellos vecinos cuya vivienda habitual haya sido objeto de dación en pago del deudor hipotecario o avalista para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaigan sobre la citada vivienda».

Asimismo desde el área recuerdan que en este apartado se incluirían las transmisiones de vivienda realizadas con motivo de ejecuciones hipotecarias, bien judiciales o notariales. Además explican que la consideración de vivienda habitual responde a aquella en la que el contribuyente figura como empadronado de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición.

«Tenemos que señalar que la plusvalía se exige en régimen de autoliquidación, es decir, es el contribuyente quién debe presentar la solicitud en el plazo de 30 días hábiles, lo mismo ocurriría en el caso de solicitar la exención», subraya la concejala.

De la misma manera recalcan que la exención no será aplicable si el deudor, avalista o cualquier miembro de su unidad familiar disponen de otros bienes o derechos de cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda.

Por último, la responsable de la rama anima a cualquier mijeño «que se encuentre en esta situación y tenga cualquier duda a que se pase por las dependencias municipales donde podrán asesorarle en su caso específico, evitando que ningún vecino tenga que afrontar un pago innecesario».