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- La sede colegial ha celebrado una sesión informativa para explicar y resolver dudas sobre los nuevos criterios que se aplicarán a los efectos de tasaciones de costas y juras de cuentas.
- Las recientes sentencias del Tribunal Supremo determinan que los Colegios de la Abogacía no pueden establecer reglas específicas y pormenorizadas referidas a actuaciones profesionales concretas que conduzcan directamente a una determinada cuantificación de los honorarios.
La Abogacía de Málaga anunció la semana pasada que ha empezado a trabajar en la elaboración de un nuevo modelo de criterios orientativos a los solos efectos de tasaciones de costas y juras de cuentas que se ajusten a lo establecido por el Tribunal Supremo.
Al tener conocimiento de las sentencias del Tribunal Supremo confirmando las sanciones impuestas a distintos Colegios de la Abogacía y en las que se analiza el alcance de la prohibición establecida en la Ley sobre Colegios Profesionales sobre el establecimiento de baremos, catálogos o indicaciones concretas que conduzcan directamente a la cuantificación de los honorarios de los abogados, la Junta de Gobierno de la Abogacía de Málaga procedió a dejar sin efecto sus anteriores criterios orientadores a los solos efectos de tasaciones de costas y juras de cuentas.
Salvador González, decano de la Abogacía, impartió ayer una sesión informativa en la que explicó cuáles son los planes de la Junta y resolvió dudas a los abogados. “La situación es grave y las soluciones no son fáciles”, señaló González quien continuaba que en las reuniones de la Junta se ha llegado a una serie de conclusiones: “Se concluye que los colegios podemos y tenemos que tener criterios de tasaciones de costas. Se ha hablado de los criterios de Barcelona, que tienen la conformidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Y se hablado de que los criterios tienen que basarse en conceptos como los del trabajo realizado, interés litigioso, pluralidad de partes o acciones, complejidad, etc.”.
Se atenderá solo a criterios generales
“La solución por la que se ha decantado la Junta es la que nos parecía menos invasiva con los compañeros y más escrupulosa con la sentencia del TS”, quiso señalar, indicando que los anteriores criterios se dividían en generales y específicos. La conclusión de la Junta, tras revisar extensamente las sentencias referidas y los criterios que se aplicaban, fue que los criterios generales cumplían lo exigido por el Tribunal Supremo, pues el alto Tribunal afirma que los Colegios sí pueden establecer criterios orientativos, entendidos como “formulación de pautas o directrices con algún grado de generalidad, lo que excluye el establecimiento de reglas específicas y pormenorizadas referidas a actuaciones profesionales concretas y que conduzcan directamente a una determinada cuantificación de los honorarios”.
Es por esta razón, que desde la Abogacía de Málaga se ha tomado la decisión de basarse en estos criterios generales, levemente adaptados, prescindiendo de los criterios específicos, pero, como explicaba Salvador González, “al llegar al resultado tiene que ser muy parecido”. Para la elaboración de los preceptivos informes en la materia, se deberá tener en cuenta los factores que se establecen en esos criterios generales, en los que se habla del interés litigioso, pluralidad de partes, complejidad, fases del procedimiento, etc.